Resumen | |
[J] | Extinción del contrato de trabajadora embarazada durante el periodo de prueba. No es válida la fijación por escrito del periodo de prueba en el que se hace constar que su duración será según convenio o artículo 14 del ET.(publicado en Actualidad Diaria 4595 el 2 de marzo de 2022) |
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El Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña dictó sentencia el 15 de noviembre de 2018, autos número 378/2018, estimando la demanda formulada por DOÑA Camila contra 60 DIAS SL sobre DESPIDO, declarando la nulidad del despido de la actora y condenando a la demandada a su inmediata readmisión en las mismas condiciones existentes con anterioridad, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de 57,53 € diarios. Tal y como resulta de dicha sentencia, la actora viene prestando servicios para la empresa 60 DÍAS, S.L., con categoría de TITULADO GRADO MEDIO. En el contrato suscrito el 2 de enero de 2018 consta que es indefinido y para prestar servicios como ASIST. DIREC. COMERCIAL, con la categoría de TITULADO GRADO MEDIO, a jornada completa, fijándose un periodo de prueba "SEGÚN CONVENIO O ART. 14.1 DEL ET", estableciéndose en las cláusulas adicionales que: "EL PERIODO DE PRUEBA SE INTERRUMPIRÁ EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL." Con carácter previo se había producido, a cargo de la empresa "Go People and Talent", un proceso de selección de personal, en el seno del cual la trabajadora comunicó que estaba embarazada, haciéndoselo saber igualmente a la empresa 60 DÍAS, S.L. a través de burofax de 19 de abril de 2018. La trabajadora comunica a la empresa baja por IT de la misma fecha expedida por el SERGAS, en la que se califica el proceso de la trabajadora como "curto", con una duración estimada de 29 días. A través de burofax de 23 de abril de 2018 la empresa comunica a la trabajadora lo siguiente: "La presente es para comunicarle que el contrato celebrado entre Ud. y la Empresa, de fecha: 02-01-2018, finaliza el día 23-04- 2018, por no superar el PERIODO DE PRUEBA. Con tal motivo, le informamos que en la fecha indicada, daremos por rescindido el mencionado contrato, y que tiene a su disposición la liquidación correspondiente en las oficinas de la empresa". La empresa redacta documento de finiquito por importe de 1.910'43 euros que no es aceptado por la trabajadora. En abril de 2018 se producen cambios en el departamento comercial y de marketing de la empresa 60 DÍAS, S.L. Recurrida en suplicación por la Letrada Doña Isabel Cruz Valle, en representación de 60 DIAS SL, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Galicia dictó sentencia el 20 de junio de 2019, recurso número 1278/2019, desestimando el recurso formulado. El Supremo desestima el recurso. | |
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